AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Argumenta que: 1) En atención a las observaciones realizadas, mencionó expresamente sus generales de ley, ratificándose en el domicilio procesal señalado donde puede ser habida y recibir notificaciones, aclarando que se encuentra recluida preventivamente en el Centro Penitenciario de Miraflores de La Paz, razón por la cual, no insertó correo electrónico; 2) La Jueza de garantías, verificó requisitos de admisibilidad sin mencionar la acción de amparo constitucional interpuesta, causando incertidumbre con relación al verdadero sentido de sus afirmaciones y la pertinencia de la Resolución 841/2016; y, 3) A partir del tercer considerando, la citada Jueza, afirmó que no se cumplió a cabalidad con lo previsto por el art. 33.1 del CPCo; sin embargo, en ninguna parte de la norma se exige la acreditación de un tercero interesado, tampoco se justifica la necesidad de este en el proceso; toda vez que, a tiempo de emitirse la Resolución cuestionada, no participó otro sujeto procesal en la emisión de la misma, a pesar que las autoridades demandadas cambiaron las causales de recusación del Ministerio Público, por ello considera que no es posible forzar la participación de otro sujeto procesal en calidad de tercero interesado, a quien la Jueza de garantías a tiempo de verificar su demanda, no identificó y menos justificó en qué medida le afectaría la decisión al supuesto tercero interesado, no obstante que de oficio pudo convocarlo, de acuerdo al art. 31 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 10
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión