AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 8 de noviembre de 2016, cursante a fs. 28, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos:          a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, los derechos supuestamente vulnerados y actos que considere ilegales, identificando claramente y precisando cada derecho lesionado, explicando la forma y los motivos por los cuales considera que fueron quebrantados; b) Especificar cuál es el acto que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales; c) Precisar e identificar el derecho infringido con relación al debido proceso que tiene un contenido amplio, exponiendo de manera concreta y clara los hechos que le sirven de fundamento; d) Acompañar o en su caso aclarar toda la prueba pertinente; y, e) Cumplir a cabalidad con lo previsto en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).