AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 8 de noviembre de 2016, cursante a fs. 28, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, los derechos supuestamente vulnerados y actos que considere ilegales, identificando claramente y precisando cada derecho lesionado, explicando la forma y los motivos por los cuales considera que fueron quebrantados; b) Especificar cuál es el acto que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales; c) Precisar e identificar el derecho infringido con relación al debido proceso que tiene un contenido amplio, exponiendo de manera concreta y clara los hechos que le sirven de fundamento; d) Acompañar o en su caso aclarar toda la prueba pertinente; y, e) Cumplir a cabalidad con lo previsto en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 10
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión