Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 841/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jakelyn Liberata Tintaya Callisaya de Chacón contra Virginia Janeth Crespo Ibañez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 10
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión