Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y verdad material, a la justicia material, a la igualdad, a la defensa, a la presunción de inocencia y el principio de legalidad e igualdad; citando al efecto los arts. 14.III y V, 109, 115, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 10
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión