AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 13

De la revisión del memorial presentado por la accionante el 4 de noviembre de 2016 (fs. 20 a 26 vta.), se advierte que la Jueza de garantías mediante Auto de 8 del citado mes y año (fs. 28), determinó que la misma debe subsanar los siguientes aspectos: i) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, los derechos supuestamente vulnerados y actos que considere ilegales, identificando claramente y precisando cada derecho lesionado, explicando la forma y los motivos por los cuales considera que fueron quebrantados; ii) Especificar cuál es el acto que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales; iii) Precisar e identificar el derecho infringido con relación al debido proceso que tiene un contenido amplio, exponiendo de manera concreta y clara los hechos que le sirven de fundamento; iv) Acompañar o en su caso aclarar toda la prueba pertinente; y, v) Cumplir a cabalidad con lo previsto en el art. 33.1 del CPCo; consecuentemente, la parte accionante, el 22 de igual mes y año   (fs. 66 a 72), presentó memorial de subsanación, frente a ello la mencionada autoridad, por Resolución 841/2016, declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la accionante no cumplió a cabalidad con los requisitos observados, correspondiente al art. 33.1 del citado Código, al no señalar ni aclarar el nombre de terceras personas que tienen interés legítimo en el proceso, a quienes podrían alcanzarles los efectos de la posible resolución emitida en la presente acción de amparo constitucional.