AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
por no presentada
Por Resolución 841/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada por la citada Jueza, declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la parte accionante no cumplió a cabalidad con los requisitos observados, correspondiente al art. 33.1 y 6 del CPCo, al no señalar ni aclarar el nombre de terceras personas que tienen interés legítimo en el proceso, a quienes podrían alcanzarles los efectos de la posible resolución emitida en la presente acción de amparo constitucional, no obstante a que en el memorial de interposición de la misma refirió a las personas que intervinieron tanto en la excusa como en la recusación planteadas.
No cursa notificación a la accionante con dicha Resolución; sin embargo, en virtud al decreto de 2 diciembre de 2016 (fs. 78) emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Decimosexta, se advierte que el mismo efectuó la revisión pertinente para el efecto, coligiendo de ello que el memorial de impugnación presentado el 1 de igual mes y año (fs. 75 a 78), fue formulado dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 10
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión