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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O

    Fecha: 06-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tito Alfredo Pérez Ortiz
    • IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
    • RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.  Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • contradecir, combatir, refutar
    • CONFIRMA

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