AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se evidencia inicialmente que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 638/2016, resolvió no ha lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 1261/2015-S3, interpuesta por memorial cursante de fs. 204 a 206 vta., reiterado de fs. 209 a 211, expresando los argumentos que ya fueron desglosados ut supra.
Frente a lo resuelto por dicho Tribunal, el impugnante representado legalmente por Tito Alfredo Pérez Ortiz, por memorial cursante de fs. 243 a 245 vta., impugna la citada Resolución, efectuando inicialmente cita la base normativa y jurisprudencia constitucional que le habilita manifestar su disconformidad con la determinación asumida por el Tribunal mencionado. No obstante de ello, tras analizar el contenido de dicho escrito, se omite identificar con claridad los argumentos sobre los cuales estaría sustentada dicha impugnación, afirmando sin mayor sustento y de manera reiterativa que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental incumplieron la SCP 1261/2015-S3.
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA