AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O

Fecha: 06-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se evidencia inicialmente que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 638/2016, resolvió no ha lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 1261/2015-S3, interpuesta por memorial cursante de fs. 204 a 206 vta., reiterado de fs. 209 a 211, expresando los argumentos que ya fueron desglosados ut supra.

Frente a lo resuelto por dicho Tribunal, el impugnante representado legalmente por Tito Alfredo Pérez Ortiz, por memorial cursante de fs. 243 a 245 vta., impugna la citada Resolución, efectuando inicialmente cita la base normativa y jurisprudencia constitucional que le habilita manifestar su disconformidad con la determinación asumida por el Tribunal mencionado. No obstante de ello, tras analizar el contenido de dicho escrito, se omite identificar con claridad los argumentos sobre los cuales estaría sustentada dicha impugnación, afirmando sin mayor sustento y de manera reiterativa que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental incumplieron la SCP 1261/2015-S3.