AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O

Fecha: 06-Dic-2016

RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz

La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 638/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 239 a 240 vta., “…RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz en representación de Álvaro Fernández de Arévalo de la Barreda (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 1261/2015-S3 concedió la tutela a efecto de que las autoridades demandadas -en la acción tutelar presentada- concedan el plazo previsto por ley a las partes, para que se pronuncien sobre el contenido de los informes o prueba solicitada de oficio, previo a resolver la causa principal; b) En cumplimiento de la citada determinación, por Auto de 13 de junio de 2016, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental anularon obrados hasta la diligencia de notificación de fs. 142 del expediente agrario, disponiendo la notificación con el Informe TA-DTEG 033/2014 de 3 de diciembre, para que una vez vencido el plazo de tres días las partes presenten sus observaciones, reingrese el expediente a despacho; c) El accionante -hoy impugnante- por “…memorial de Fs. 231-234 con la suma de ‘Absuelve traslado y solicitando lo que indica’ en relación al mentado informe pericial, acto procesal que mereció el Auto de 6 de julio de 2016 (Fs. 235 y Vlta.), mediante el cual rechazaron dicho memorial por no adecuarse a lo establecido por el Art. 440.II del CPC anterior, disponiendo al mismo tiempo el reinicio del plazo para dictar sentencia” (sic); d) Resulta evidente que la tutela concedida a través de la SCP 1261/2015-S3 implicaba que bajo el principio de igualdad, se otorgue a las partes la posibilidad de pronunciarse sobre los informes o prueba de oficio dispuesta en el trámite de la causa, disposición que conforme a lo expuesto fue cumplida a cabalidad a través de la emisión del Auto de 13 de junio de 2016; y, e) La respuesta o las determinaciones asumidas por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental respecto del memorial presentado por el hoy impugnante no fueron materia de discusión ni de decisión en la acción tutelar incoada en su momento por Álvaro Fernández de Arévalo de la Barreda, entendiéndose en consecuencia, que los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional tantas veces referida, implicaba únicamente la posibilidad de que las partes se pronuncien sobre los informes presentados, mas no así que se acoja favorablemente las observaciones que podían realizar a dichos informes.