Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de la Resolución de 6 de julio de 2016, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental rechazaron el contenido expuesto por el impugnante por memorial de “fs. 254 a 257” (fs. 235 y vta.), lo que dio lugar a que el mencionado, por escrito de 3 de agosto del mismo año plantee recurso de reposición, solicitando se revoque el rechazo (fs. 199 a 201 vta.).
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA