Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
CONFIRMA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional: CONFIRMA el Resolución 638/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 239 a 240 vta., pronunciada por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA