Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
III.
El accionante a través de su representante impugna la Resolución 638/2016 de 9 de noviembre, que resuelve rechazar la queja planteada por incumplimiento de la SCP 1261/2015-S3 de 23 de diciembre, señalando que las autoridades demandadas, al efectuar dicho rechazo, amparados en el art. 440.II del CPC, no dieron un cabal cumplimiento al citado fallo constitucional, omisión que genera que sus derechos constitucionales, continúen siendo suprimidos, debido a la inadecuada ejecución de resoluciones.
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA