AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó el memorial presentado por su persona el 7 de septiembre de 2016, que en su contenido solo buscaba dar cumplimiento a la SCP 1261/2015-S3, en lo referido a la consideración de sus observaciones al informe pericial evacuado por el Geodesta del Tribunal Agroambiental, citando como base legal el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (Ley 439 19 de noviembre de 2013, es la norma aplicable al caso, “…ante el rechazo que ahora formulan sus autoridades, resulta de igualmente negativa a los intereses de mi poderdante ya que el informe de las autoridades ahora accionadas Dres. Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se limita a redactar un compendio de documentos presentados al proceso y evacuados por este Alto Tribunal de Justicia Agroambiental en fotocopias simples y legalizadas sin entrar en mayores detalles que hagan a una explicación lógica y entendible del porque no se dio cumplimiento a la SCP N° 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015” (sic).
Finalmente, “…la determinación de que los Dres. Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, han incumplido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015, en el entendido que la tutela solicitada por mi poderdante radica en que se le permitiese observar el informe del técnico geodesta dependiente del Tribunal Agroambiental, por un principio de igualdad entre las partes, continuando de manera sistemática el incumplimiento de la SCP N° 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015 y dejando en estado de vulnerabilidad por dicha omisión a mi mandante” (sic).
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA