AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O

Fecha: 06-Dic-2016

IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó el memorial presentado por su persona el 7 de septiembre de 2016, que en su contenido solo buscaba dar cumplimiento a la SCP 1261/2015-S3, en lo referido a la consideración de sus observaciones al informe pericial evacuado por el Geodesta del Tribunal Agroambiental, citando como base legal el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil (CPC).

La Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (Ley 439 19 de noviembre de 2013, es la norma aplicable al caso, “…ante el rechazo que ahora formulan sus autoridades, resulta de igualmente negativa a los intereses de mi poderdante ya que el informe de las autoridades ahora accionadas Dres. Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se limita a redactar un compendio de documentos presentados al proceso y evacuados por este Alto Tribunal de Justicia Agroambiental en fotocopias simples y legalizadas sin entrar en mayores detalles que hagan a una explicación lógica y entendible del porque no se dio cumplimiento a la SCP N° 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015” (sic).

Finalmente, “…la determinación de que los Dres. Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, han incumplido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015, en el entendido que la tutela solicitada por mi poderdante radica en que se le permitiese observar el informe del técnico geodesta dependiente del Tribunal Agroambiental, por un principio de igualdad entre las partes, continuando de manera sistemática el incumplimiento de la SCP N° 1261/2015-S3 de 23 de diciembre del 2015 y dejando en estado de vulnerabilidad por dicha omisión a mi mandante” (sic).