Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Fecha: 06-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa Auto de 19 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, confirmó el Auto de 6 de julio de igual año, de conformidad al art. 217 del CPC aplicable a la materia en atención al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- (fs. 203 y vta.).
- Tito Alfredo Pérez Ortiz
- IMPUGNA Auto de Vista No. 638/2016
- RECHAZA y determina no haber lugar a la conminatoria de cumplimiento impetrada por Tito Alfredo Pérez Ortiz
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contradecir, combatir, refutar
- CONFIRMA