AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-O

Fecha: 06-Dic-2016

contradecir, combatir, refutar

En efecto, conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, se entiende que quien acuda a este Tribunal impugnando las bases y fundamentos de una resolución dictada emergente de una denuncia por incumplimiento, está obligado a identificar y fundar con claridad las razones que le llevan a asumir tal postura. En el presente caso, se reitera que el hoy impugnante, tan solo hace conocer de manera rotunda su desacuerdo con la Resolución 638/2016; empero, sin identificar qué razones o argumentos sustentan tal extremo con la claridad y contundencia requeridas, lo que es central si se considera que incluso desde la literalidad del término, se entiende que “impugnar” implica contradecir, combatir, refutar (Diccionario Enciclopédico Larousse 2013, Ediciones Larousse, Decimonovena Edición. Pág. 550).

De todo ello, se evidencia que el contenido expuesto en el memorial de 15 de noviembre de 2016, se limita a reiterar que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental incumplieron la SCP 1261/2015-S3, y que habiendo interpuesto denuncia por incumplimiento, los miembros del Tribunal de garantías, rechazaron el mismo, dejando firme e incólume dicha omisión; más no expresa argumento alguno que refleje la existencia de errores o defectos en que hubiera incurrido la decisión venida en impugnación; por consiguiente, como se tiene expresado, el simple hecho de expresar una disconformidad de manera genérica en relación al fallo dictado por el Tribunal de garantías sin brindar mayores elementos de relevancia a ser analizados, se constituye en óbice que impide a este Tribunal efectuar mayores consideraciones de fondo.