Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 29. (Posesión)
Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio y por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio.”
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- 4.
- II.
- 2. Solidaridad.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Lealtad Institucional.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Institucional.-
- los numerales 6 y 7
- el contenido primigenio del art. 16
- modificar la previsión
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 4 parágrafo I del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; debiendo suprimirse el mismo.
- Artículo 29. (Posesión)
- 12.
- 21.
- el contenido primigenio del numeral 22
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
- I.
- 23.
- el numeral 8
- incompatibilidad
- el parágrafo III
- el contenido primigenio
- III.
- Patentes municipales;
- 1.
- modificar el contenido de los impuestos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del Parágrafo II
- numerales 6 y 7
- Artículo 85. (Control fiscal autonómico)
- 3.