DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Fecha: 01-Dic-2016
I.
I. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional, por sentencia judicial ejecutoriada, revocatoria de mandato, por renuncia expresa personal y voluntaria, o muerte.
I. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional, por sentencia judicial ejecutoriada en materia penal, revocatoria de mandato, por renuncia expresa personal y voluntaria, o muerte
I. Con el objetivo de profundizar los espacios de concertación democrática y la participación ciudadana en la toma de decisiones; es imprescindible reconocer en la legislatura municipal la consulta popular “previa e informada” como una forma de participación política que refuerza la democracia participativa poniéndola en práctica según necesidad, y en la implementación y/o ejercicio de las competencias exclusivas municipales.
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica y las leyes en vigencia.
I. Los Distritos Municipales se constituyen en espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a la capacidad económica y financiera de la Entidad Territorial.
1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Territorial autonómico, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional, Departamental e Indígena.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizará la instalación de torres y soportes de antenas, redes y radios emisoras de acuerdo a normas, procedimientos y leyes en vigencia; mediante la promulgación de leyes municipales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizará la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, de acuerdo a normas, procedimientos y leyes en vigencia; mediante la promulgación de leyes municipales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- 4.
- II.
- 2. Solidaridad.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Lealtad Institucional.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Institucional.-
- los numerales 6 y 7
- el contenido primigenio del art. 16
- modificar la previsión
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 4 parágrafo I del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; debiendo suprimirse el mismo.
- Artículo 29. (Posesión)
- 12.
- 21.
- el contenido primigenio del numeral 22
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
- I.
- 23.
- el numeral 8
- incompatibilidad
- el parágrafo III
- el contenido primigenio
- III.
- Patentes municipales;
- 1.
- modificar el contenido de los impuestos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del Parágrafo II
- numerales 6 y 7
- Artículo 85. (Control fiscal autonómico)
- 3.