DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016

Fecha: 01-Dic-2016

I.

I. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional, por sentencia judicial ejecutoriada, revocatoria de mandato, por renuncia expresa personal y voluntaria, o muerte.

I. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional, por sentencia judicial ejecutoriada en materia penal, revocatoria de mandato, por renuncia expresa personal y voluntaria, o muerte

I. Con el objetivo de profundizar los espacios de concertación democrática y la participación ciudadana en la toma de decisiones; es imprescindible reconocer en la legislatura municipal la consulta popular “previa e informada” como una forma de participación política que refuerza la democracia participativa poniéndola en práctica según necesidad, y en la implementación y/o ejercicio de las competencias exclusivas municipales.

I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica y las leyes en vigencia.

I. Los Distritos Municipales se constituyen en espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a la capacidad económica y financiera de la Entidad Territorial.

1.   Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Territorial autonómico, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional, Departamental e Indígena.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizará la instalación de torres y soportes de antenas, redes y radios emisoras de acuerdo a normas, procedimientos y leyes en vigencia; mediante la promulgación de leyes municipales.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizará la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, de acuerdo a normas, procedimientos y leyes en vigencia; mediante la promulgación de leyes municipales.