DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016

Fecha: 01-Dic-2016

II.2.

II.2.    Con lo manifestado y habiéndose declarado la incompatibilidad con el texto de la Norma Suprema de los arts: 9.II.4 en el término: “étnica”; 10.II.2,7,12 y 13; 12.2 en la frase: “y defender”, 6 y 7; 16; 17; 23.I y II; 24; 26.I.1,2 en la frase: “agrupaciones ciudadanas”; 27; 28.I.2 en la frase: “al día de la elección”; 29; 32.I y II en la frase: “debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo”; 38.12,21,22,30,31; 42.I; 46.6,12,23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal” y 28; 48.I.6; 50.I.6 y 8; 54.6; 58.2 y 3; 64.I; 70.III; 71; 72; 74.II en las frases: “se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente.”, “son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo” y la frase: “son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio.”, párrafo primero (Impuestos Municipales) 1,2,4,6 y 7 y párrafo segundo (Tasas Municipales) 3; 75; 85; 87.IV; Titulo V. epígrafe en la frase: “CONTROLES ADMINISTRATIVOS”; 97.I en la frase: “investigar, procesar”; 105; 108.I.1; 113.I.7; 115.I; 121.I en la frase: ”y radios emisoras”; 125.II; 126 en la frase: “asumirá y”; e 141.II.2, corresponde realizar una nueva contrastación con la Ley Fundamental, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, confieren a las normas observadas un sentido y alcance acorde con los preceptos constitucionales.