Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Fecha: 01-Dic-2016
incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
Se advierte que el estatuyente, al modificar las previsiones observadas en la primera DCP, repitió en este numeral, el mismo objeto de regulación, contenido en el actual numeral 29), defecto que genera ambigüedad e incertidumbre jurídica y como tal resulta contrario al principio de seguridad jurídica contemplado en el art. 9.2 de la CPE, por el cual también los actos de la Administración Pública, deben responder a normas jurídicas, que briden certeza y claridad sobre la voluntad del legislador; por lo expuesto corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- 4.
- II.
- 2. Solidaridad.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Lealtad Institucional.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Institucional.-
- los numerales 6 y 7
- el contenido primigenio del art. 16
- modificar la previsión
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 4 parágrafo I del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; debiendo suprimirse el mismo.
- Artículo 29. (Posesión)
- 12.
- 21.
- el contenido primigenio del numeral 22
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
- I.
- 23.
- el numeral 8
- incompatibilidad
- el parágrafo III
- el contenido primigenio
- III.
- Patentes municipales;
- 1.
- modificar el contenido de los impuestos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del Parágrafo II
- numerales 6 y 7
- Artículo 85. (Control fiscal autonómico)
- 3.