Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 85. (Control fiscal autonómico)
El Control Fiscal Autonómico se constituye en el mecanismo de fiscalización constante ejercido por el Concejo Municipal al Órgano Ejecutivo, en el ejercicio de la facultad fiscalizadora prevista por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley; cuyos procedimientos, actos, informes y resultados de dicha fiscalización deberán ser abiertos, transparentes y públicos con Participación Ciudadana y Control Social Municipal en el marco de las disposiciones legales en vigencia”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- 4.
- II.
- 2. Solidaridad.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Lealtad Institucional.-
- 7. Complementariedad.-
- 12. Coordinación.-
- 13. Institucional.-
- los numerales 6 y 7
- el contenido primigenio del art. 16
- modificar la previsión
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 4 parágrafo I del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; debiendo suprimirse el mismo.
- Artículo 29. (Posesión)
- 12.
- 21.
- el contenido primigenio del numeral 22
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- incompatibilidad de la previsión que cursa en el numeral 30 del art. 37 del proyecto de carta orgánica municipal; debiendo suprimirse la misma.
- I.
- 23.
- el numeral 8
- incompatibilidad
- el parágrafo III
- el contenido primigenio
- III.
- Patentes municipales;
- 1.
- modificar el contenido de los impuestos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del Parágrafo II
- numerales 6 y 7
- Artículo 85. (Control fiscal autonómico)
- 3.