DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016

Fecha: 14-Dic-2016

4.

4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” (las negrillas nos corresponden).

En este marco, para el ejercicio de este derecho constitucional, los Gobiernos Autónomos Municipales no pueden definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la participación y el control social, en concordancia con lo dispuesto por el art. 241.V de la CPE. De la misma forma, la carta orgánica no puede indicar, señalar, delimitar o conceptualizar u otro respecto de lo que implica el control social, dado que esa es una atribución de la sociedad civil organizada conforme al art. 241 de la misma Constitución, antes referida, acorde a la ley del nivel central que da los marcos generales del control social.