DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Fecha: 14-Dic-2016
4.
4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” (las negrillas nos corresponden).
En este marco, para el ejercicio de este derecho constitucional, los Gobiernos Autónomos Municipales no pueden definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la participación y el control social, en concordancia con lo dispuesto por el art. 241.V de la CPE. De la misma forma, la carta orgánica no puede indicar, señalar, delimitar o conceptualizar u otro respecto de lo que implica el control social, dado que esa es una atribución de la sociedad civil organizada conforme al art. 241 de la misma Constitución, antes referida, acorde a la ley del nivel central que da los marcos generales del control social.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- I
- II.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- numerales 2
- numeral 4 del artículo en estudio
- resolución
- numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto
- 28
- numeral 30 del art. 23 del proyecto
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- OBSERVACIÓN
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- 23
- numerales 23
- es decir que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23 del art. 35 del proyecto
- 40.I. inc. a)
- 1.
- 4.
- Fragmento 28
- que vaya
- III
- y ley municipal específica
- numeral 27
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inc. f)
- departamental y
- Fragmento 36
- V.
- codificación
- el Plan Estratégico Institucional
- y el plan Estratégico Institucional
- promulgada