Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Fecha: 14-Dic-2016
codificación
En relación al artículo referido, mediante el cual define el: impuesto, tasas y patentes, no corresponde y resulta incompatible con los arts. 298.I.21; 299.I.7; y. 302.I.19 y 20 de la CPE, por cuanto es una atribución del nivel central del Estado la codificación de normas sustantivas y adjetivas en materia tributaria, concluyendo que dicha normativa, en la especie el Código Tributario Boliviano, contiene las respectivas definiciones, por lo que mediante la carta orgánica municipal no se puede redefinir conceptos que ya se encuentran dispuestos por el nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- I
- II.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- numerales 2
- numeral 4 del artículo en estudio
- resolución
- numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto
- 28
- numeral 30 del art. 23 del proyecto
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- OBSERVACIÓN
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- 23
- numerales 23
- es decir que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23 del art. 35 del proyecto
- 40.I. inc. a)
- 1.
- 4.
- Fragmento 28
- que vaya
- III
- y ley municipal específica
- numeral 27
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inc. f)
- departamental y
- Fragmento 36
- V.
- codificación
- el Plan Estratégico Institucional
- y el plan Estratégico Institucional
- promulgada