Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Fecha: 14-Dic-2016
inc. f)
En el inciso observado se pretende reglamentar el funcionamiento, circulación del transporte, mediante una ley, extremo totalmente inaceptable, toda vez que mediante la facultad legislativa pueden emitir la ley, mediante la facultad reglamentaria podrán si fuera necesario reglamentar dicha ley, pero de ninguna forma emitir una ley para reglamentar una actividad, por lo que dicho inc. f) del art. 89 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Vitichi, es incompatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- I
- II.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- numerales 2
- numeral 4 del artículo en estudio
- resolución
- numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto
- 28
- numeral 30 del art. 23 del proyecto
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- OBSERVACIÓN
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- 23
- numerales 23
- es decir que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23 del art. 35 del proyecto
- 40.I. inc. a)
- 1.
- 4.
- Fragmento 28
- que vaya
- III
- y ley municipal específica
- numeral 27
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inc. f)
- departamental y
- Fragmento 36
- V.
- codificación
- el Plan Estratégico Institucional
- y el plan Estratégico Institucional
- promulgada