Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Fecha: 14-Dic-2016
Fragmento 28
De acuerdo con el art. 7 de la CPE, la soberanía reside en el pueblo boliviano quien ejerce el derecho de control social de toda la gestión pública. En este marco, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada participarán del diseño de políticas públicas y ejercerá control social a la misma. Asimismo, la Ley de Participación y Control Social, define tanto a la participación como a control social como un derecho y condición de la democracia, así como un derecho constitucional exigible, inalienable que tiene el pueblo soberano.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- I
- II.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- numerales 2
- numeral 4 del artículo en estudio
- resolución
- numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto
- 28
- numeral 30 del art. 23 del proyecto
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- OBSERVACIÓN
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- 23
- numerales 23
- es decir que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23 del art. 35 del proyecto
- 40.I. inc. a)
- 1.
- 4.
- Fragmento 28
- que vaya
- III
- y ley municipal específica
- numeral 27
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inc. f)
- departamental y
- Fragmento 36
- V.
- codificación
- el Plan Estratégico Institucional
- y el plan Estratégico Institucional
- promulgada