DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016

Fecha: 14-Dic-2016

La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales

De lo expuesto, corresponde señalar que todos los concejales gozan de los mismos derechos y obligaciones ante la ley, es decir al ser servidores públicos electos, se encuentran en igualdad de condiciones para el ejercicio de funciones. En tal sentido, el párrafo “La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales contenido en el numeral 30 del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Norma Suprema.