Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Fecha: 14-Dic-2016
40.I. inc. a)
Con relación a lo referido antes, la intención del estatuyente de seguro fue el reflejar el mismo requisito descrito en el numeral 4 del art. 234 de la CPE, pero lamentablemente está incompleto; consiguientemente, y con el fin de no crear doble interpretación y desorientación jurídica se declara su incompatibilidad el art. 40.I. inc. a) de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado. Debiendo ser reformulado el texto conforme el numeral 4 del art 234 de la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- I
- II.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- numerales 2
- numeral 4 del artículo en estudio
- resolución
- numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto
- 28
- numeral 30 del art. 23 del proyecto
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- OBSERVACIÓN
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- 23
- numerales 23
- es decir que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23 del art. 35 del proyecto
- 40.I. inc. a)
- 1.
- 4.
- Fragmento 28
- que vaya
- III
- y ley municipal específica
- numeral 27
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inc. f)
- departamental y
- Fragmento 36
- V.
- codificación
- el Plan Estratégico Institucional
- y el plan Estratégico Institucional
- promulgada