DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2016

Fecha: 14-Dic-2016

numeral 28 y 35 del antes referido artículo y proyecto

El art. 302.I.22 de la CPE, confiere a los gobiernos autónomos municipales la competencia exclusiva para disponer la expropiación de inmuebles en su jurisdicción, cuando medien razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley; así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

Tratándose de una competencia exclusiva efectivamente el gobierno municipal tiene la facultad para legislar sobre la materia, y de hecho la propia Norma Suprema, detalla este aspecto en cuanto a la expropiación, la cual deberá ejecutarse conforme al procedimiento establecido en la Ley Municipal; luego, puede aplicarse el mismo sentido cuando se trate de la imposición de limitaciones administrativas o servidumbres a la propiedad en general, normando por Ley Municipal, las condiciones técnicas, jurídicas o de orden público, más los respectivos procedimientos, para materializar la aplicación de estas medidas administrativas.

Se conviene entonces, que la participación del órgano deliberante en el ejercicio de esta competencia, se limitará a la emisión de la ley correspondiente que de manera general regule los aspectos mencionados; siendo responsabilidad del ejecutivo municipal, ejecutar caso por caso el ejercicio de esta competencia, a través de sus propios instrumentos normativos, toda vez que se trata de operaciones administrativas que solo pueden ejecutarse por el órgano ejecutivo; por esta razón el órgano deliberante, no es competente para aprobar la aplicación de dichas medidas, porque siendo un órgano fiscalizador, no puede refrendar actos administrativos de gestión municipal concernientes exclusivamente al órgano ejecutivo; lo contrario implica, vulnerar el principio de separación e independencia de órganos, que proclama el art. 12 de la CPE.