Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
1.
1. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica, para el ejercicio pleno de las competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y aquellas que sean transferidas y delegadas a futuro por los niveles central y departamental”.
- 1.
- Análisis
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- 23.
- las entidades públicas
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- I.
- no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos
- promoción y difusión de su patrimonio cultural