Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

las entidades públicas

Por otro lado, el art. 339.II de la CPE trata sobre los bienes del Estado y de forma específica sobre aquellos que corresponden a las entidades públicas, estableciendo lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. A partir de esta reserva legal, se ha emitido la Ley 482 de 9 de enero de 2014 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM)-, que realiza una clasificación de Bienes de Dominio Municipal, que en los artículos pertinentes no difiere de los propuestos por el proyecto de COM de Comarapa.

En este sentido, existiendo una clasificación de bienes públicos realizada por una norma del nivel central del Estado que es aplicable a los gobiernos autónomos municipales, y entendiendo que el proyecto de COM de Comarapa no se contradice con ésta, los artículos señalados debieron ser declarados como compatibles.