Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
23.
23. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado”.
- 1.
- Análisis
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- 23.
- las entidades públicas
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- I.
- no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos
- promoción y difusión de su patrimonio cultural