Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Se concluye así que: a) La regulación de los recursos humanos de las ETA debe ser enfocada desde el concepto y principio del “autogobierno” y no así desde un enfoque meramente competencial y peor bajo aplicación de la cláusula residual, pues ello implicaría asumir como competencia exclusiva del nivel central la regulación del servicio público (art. 297.II de la CPE), negando a las ETA incluso el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria sobre su propio personal, afectando en gran medida el ejercicio de su autonomía; y, b) La capacidad legislativa de la ETA, en este caso municipal, debe estar acorde a una norma general que en efecto emite el nivel central del Estado, pero no como parte de una competencia privativa sino como un mecanismo de coordinación que preserve la igualdad de las ETA, siempre con el fin último del servicio a la población y en el marco que la Norma Suprema ha establecido para el servicio público.

En síntesis, el Gobierno Autónomo Municipal puede emitir una ley referente a la función pública y la carrera administrativa; sin embargo, dicha ley deberá ajustarse a una ley del nivel central y que contendrá todos los elementos necesarios para guardar armonía en el servicio público que brindan las ETA, sin limitar el autogobierno de estas. La norma propuesta en el proyecto de COM de Comarapa estaba dirigida hacia el planteamiento propuesto; por ello, debió declararse compatible dicha norma, pues no contaba con ningún cargo de incompatibilidad en el marco de los fundamentos expuestos.