Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos
El propio art. 48 parágrafo I señala: “La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración” (las negrillas fueron añadidas).
La misma finalidad de la Ley 530 y el principio de concientización que propugna señalan: “ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad poner en valor las identidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia, sus diversas expresiones y legados, promoviendo la diversidad cultural, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componentes esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del pueblo Boliviano”; “ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). La regulación del Patrimonio Cultural Boliviano, se regirá por los siguientes principios:
10. Concientización. La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de políticas que estimulen su conservación, y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración”.
- 1.
- Análisis
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- 23.
- las entidades públicas
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- I.
- no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos
- promoción y difusión de su patrimonio cultural