SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
1)
Los accionantes a través de su representante, en audiencia ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliándola refirieron lo siguiente: 1) Desde el 19 de agosto de 2015, se encuentran asentados legalmente en la zona Capellani Alto Achachicala de la ciudad de La Paz; conformando un aproximado de ochenta familias; 2) Por los hechos suscitados que atentaron sus vidas, los demandados se encuentran sometidos a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y lesiones graves, encontrándose en la tapa investigativa; existiendo otros más por robo agravado y asociación delictuosa; 3) Se encuentran amenazados a través de letreros, publicando que Capellani se encuentra en emergencia, porque todos sus vecinos serán quemados y linchados en sus viviendas; y, sus hijas serán violadas y golpeadas, si continúan viviendo en dicha zona; 4) Existe constancia de los hechos acaecidos el 3, 7 y 13 de junio de 2016, a través de un video puesto a consideración del Tribunal de garantías; el cual acredita que los demandados a la cabeza de un grupo de más de setenta personas ingresaron a su zona, destrozando sus viviendas y atentando contra sus vidas; y, 5) Solicitan garantías para resguardar sus vidas y la de sus familias, pues actualmente se encuentran viviendo en carpas; no pretenden pedir derechos propietarios, tampoco determinar si son avasalladores o no; sino la tutela de su derecho a la vida; lográndose que éstos no se aproximen a su zona.
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a Francisco José, Roberto, Irene Graciela y Dotado Román todos Capia Flores; Luis Nicolás y Juan, ambos Flores Condori; Ariel Abad Zamorano Nogales y Manuel Yana Mamani, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°