SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante manifiestan ser vecinos de la zona Capellani Alto Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde vivían en forma pacífica hasta que el 3 de junio de 2016, un grupo aproximado de cien personas armadas de elementos contundentes, químicos y de fuego a la cabeza de los demandados, atentaron contra sus vidas y pertenencias, quedando gravemente heridos, sus casas destruidas y sus enseres destrozados, a pesar de la intervención de la Policía Boliviana no se logró aprehender a los autores intelectuales; el 7 y 13 de igual mes y año, nuevamente fueron atacados por esas personas, quienes hicieron explotar dinamitas; actualmente están impedidos de ingresar a sus casas porque se encuentran vigilados y amenazados de muerte, corriendo el riesgo de ser atacados otra vez; privados de sus necesidades básicas; sometidos a un estado de pánico; razones por las cuales, consideran que sus vidas están en peligro, vulnerándose su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°