SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Dentro del caso LPZ1607470/16 correspondiente a la denuncia realizada por Escarly Ticona Ortiz por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento de tierras y lesiones graves y leves, donde los hechos fácticos coinciden con los denunciados en esta demanda tutelar; constan dos actas de declaraciones informativas: 1) En la primera, Magdalena Virginia Villca Chávez, afirmó que el 3 de junio de 2016, juntamente con Manuel Yana se dirigieron a la zona Capellani, “llegando al lugar dos bandos nos han cercado o rodeado y nos han dicho que están haciendo aquí, ustedes han avasallado nuestras casas (…) Yo fui a ver los terrenos ya que nos decían que estaban baratos y nos han engañado el que nos llevó fue el señor MANUEL YANA y a los otros no los conozco (…) estas personas han bajado de los cerros con picotas combos, y palos los mismos estaban destruyendo las casas que había en el lugar” (sic); y, 2) En la segunda, Lourdes Rosario Villca Quispe indicó que el 3 de junio: “Nos han dicho que nos iban a dar terrenos barato y por ese motivo yo he ido a ese lugar (…) eran cinco a seis personas si puedo identificarlos que a uno le conozco de nombre MANUEL YANA y a los otros no las conozco (…) habían varias personas entre mujeres y varones un aproximado de 100 a 200 personas y no puedo identificarlos ya que eran varios (…) Esas personas estaban amontonados estaban pegándose y estaban destruyendo las casas (…) Solo vi a las personas que estaban destruyendo con palos y fierros (sic) (fs. 21 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°