SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno; por ello encabeza el catálogo de los derechos fundamentales previsto por la Norma Suprema que lo consagra en su art. 15.I. Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, ha señalado que: '…es el origen de donde emergen los demás derechos, en este sentido sobra agregar que el derecho a la vida no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando éste se encuentra en grave riesgo de muerte'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°