SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.

La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.

El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno; por ello encabeza el catálogo de los derechos fundamentales previsto por la Norma Suprema que lo consagra en su art. 15.I. Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, ha señalado que: '…es el origen de donde emergen los demás derechos, en este sentido sobra agregar que el derecho a la vida no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando éste se encuentra en grave riesgo de muerte'.