SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo vecinos de la zona Capellani Alto Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, vivían en forma armónica y pacífica hasta que el 3 de junio de 2016 a horas 11:30, un grupo de cien personas aproximadamente descendieron de los cerros armados con palos, piedras, machetes, picotas, combos, petardos, dinamitas y otro tipo de armas, atentando contra sus vidas y pertenencias de sustento diario, quedando gravemente heridos, sus casas destruidas y sus enseres destrozados; el día de los hechos, efectivos policiales lograron aprehender a nueve personas, pero entre ellos no se encontraban los autores intelectuales de los hechos suscitados -ahora demandados-; el 7 del referido mes y año a horas 24:00, volvieron a ser atacados por los mismos sujetos, quienes hicieron explotar dinamitas en dos oportunidades, lo cual fue constatado recién al día siguiente por funcionarios de la Unidad Policial de Bomberos Antofagasta, que después de recolectar los restos explosivos se retiraron del lugar; el 13 de dicho mes y año a horas 20:30, nuevamente fueron atacados por un grupo de veinte personas a la cabeza de los demandados, con la finalidad de atentar contra sus vidas y viviendas a través de actos violentos y permanentes; dado que los demandados se encuentran armados, vigilándolos en los cerros, impidiendo que retornen a sus casas, privándolos de sus necesidades básicas, sometiéndolos a un estado de pánico; encontrándose su vida en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°