SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.

Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, ha definido que la función del hábeas corpus (acción de libertad en el sistema constitucional boliviano), es esencial como '…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'. De otro lado, la misma Corte, en el caso Castillo Páez, de 3 de noviembre de 1997, ha señalado que 'El Hábeas Corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'” (las negrillas fueron agregadas).