SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, ha definido que la función del hábeas corpus (acción de libertad en el sistema constitucional boliviano), es esencial como '…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'. De otro lado, la misma Corte, en el caso Castillo Páez, de 3 de noviembre de 1997, ha señalado que 'El Hábeas Corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°