SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad no requiere mayores formalidades para su interposición; no obstante, los accionantes deben adjuntar la prueba suficiente para demostrar la veracidad de sus acusaciones y lograr sus pretensiones, dado que corre por su cuenta la carga probatoria que acredite la existencia de actos lesivos que hubieran restringido sus derechos; b) No puede motivarse una resolución, cuando no se constata la efectiva vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales por falta de prueba, sobre la cual el Tribunal pueda basar su decisión, hecho que ocurrió en este caso porque los impetrantes de tutela no cumplieron con la carga de la prueba; c) Conforme al informe presentado por los bomberos, no se identificó a los autores del hecho; además se advirtió la existencia de un proceso penal abierto en etapa de investigación por el delito de avasallamiento y otros; y, d) La jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, no tiene la finalidad de resolver conflictos que por su naturaleza requieren una etapa investigativa amplia, cuyos hechos controvertidos deben ser conocidos y resueltos por autoridades competentes llamadas por ley, quienes deben proporcionar la protección de los derechos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15, señalando que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte'.
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección
- Este derecho, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 constitucional.
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad
- la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3°