SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 16 de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 244 a 248 vta., concedió la tutela: a) Disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial 828/14 de 1 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las Resolución Administrativa 13/14 de 14 de julio de igual año, dictados por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el proveído o acta donde se consignó la declinatoria de competencia, ordenando que la autoridad de trabajo emita una Resolución Administrativa que resuelva y defina si corresponde la reincorporación; y, b)  Denegar con respecto al Rector de la UAGRM, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es posible ingresar a analizar los asuntos señalados por el accionante respecto a la reincorporación, la existencia de contrato a plazo fijo o la tácita reconducción, siendo aspectos de fondo a ser resueltos por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quienes debieron ingresar a valorar las reclamaciones, otorgando una respuesta a la trabajadora y no asumir la posición de declinar competencia remitiendo el caso a la jurisdicción laboral, cuando esa es su competencia; entonces, estaban en la obligación de señalar si correspondía o no la reincorporación, en base a la actividad que realizaba la accionante, sí operó o no la tácita reconducción y si hubo contrato a plazo fijo, por ello existe hechos controvertidos; 2) El Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social y el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al emitir las Resoluciones resolviendo los recursos de revocatoria y jerárquico, vulneraron el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, dado que la justicia administrativa esta obligada a dar respuesta positiva o negativa y resolver la cuestión laboral planteada entre el empleado y el empleador; entonces, corresponde otorgar una respuesta entrando al análisis de fondo, tarea que no hizo la autoridad de trabajo; es decir, si bien trató de justificar su declinatoria de competencia con una serie de citas, empero emiten una resolución carente de motivación, con ello no dieron respuesta a los puntos planteados; y, 3) Con relación al Rector de la UAGRM, quien supuestamente vulneró el derecho al trabajo al disponer el despido, no reconocer sus derechos laborales, vulnerándose la estabilidad laboral; al respecto, no es posible entrar a ese análisis dado que corresponderá a las autoridades laborales su pronunciamiento ante una controversia, por ello corresponde denegar la tutela con relación al Rector de dicha Casa Superior de Estudios, quienes además en este caso debían ser terceros interesados y no demandados.