SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la UAGRM, bajo la modalidad de beca-trabajo, misma que fue renovado en tres oportunidades. Posteriormente fue contratada en el cargo Administrativo III (nivel diecinueve), dependiente de la Dirección Universitaria de Investigación (DUI), desde el 1 de octubre hasta el 21 de diciembre de 2012; asimismo, su segundo contrato PF 11/2013, tuvo su vigencia desde el 2 de enero al 30 de junio de 2013, en el mismo puesto; vencido el mismo, le instruyeron continuar en su labor entretanto se regularice su contrato, en razón a la experiencia que había adquirido, de ese modo se sujetó a los horarios y las condiciones de su tarea, desde el 1 de julio al 20 de agosto de 2013, el último día de dicho mes le comunicaron que debía dejar de trabajar, debido a que supuestamente tuvo una afinidad política distinta a la del actual gobierno universitario.
Considera que su relación laboral fue ilegalmente interrumpida sin justificativo alguno; ante esa circunstancia, mediante oficios de 27 de agosto y 19 de septiembre ambos del 2013, dirigidas al Rector de la UAGRM, solicitó su reincorporación; empero, ante el silencio administrativo, el 4 de octubre del mismo año, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue negado por nota 19-2014 de 27 de enero, emitida por la Secretaría General, por el cual le hicieron conocer el Informe del Departamento Legal “1134/2013” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- la institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la administrativa
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR