SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de lo anteriormente señalado y de la compulsa de los antecedentes, se desprende que la accionante ante la negativa de su reincorporación por parte de las autoridades de la UAGRM, activó la vía administrativa laboral acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia en la que denunció que a la culminación de su contrato continuó trabajando por un tiempo de un mes y medio, por ese hecho consideró que se habría generado la reconducción tácita del contrato, por lo que su relación laboral se constituiría en indefinida tomando en cuenta que suscribió dos contratos con dicha casa superior de estudios. A ese efecto, la autoridad laboral aludida, emitió la Resolución de 16 de mayo de 2014, declinando competencia, ante esa circunstancia interpuso el recurso de revocatoria mereciendo la Resolución Administrativa 13/14 de 14 de julio del mismo año, por la cual rechazó el recurso; de donde se colige, en el caso concreto no se estableció si el despido fue injustificado, dicho de otra manera, la aludida Jefatura Departamental de Trabajo, identificó la existencia de criterios opuestos entre partes, eventualidad que impulso para que la accionante plateara el recurso jerárquico contra la Resolución referida, a cuyo fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución Ministerial 828/14, confirmando la determinación asumida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Si nos remitimos a esa Resolución, no emitió pronunciamiento sobre la reincorporación, sino dicha instancia laboral identificó la existencia       de contención en los argumentos vertidos por ambas partes, por lo que recomendó que esos aspectos sean demostrados en la instancia pertinente ante las autoridades judiciales; por lo tanto, se concluye que la instancia administrativa laboral estableció la existencia de hechos controvertidos y ante la limitación de sus atribuciones establecida en el art. 86 del DS 29894, resolvió derivar el caso a la jurisdicción laboral, porque precisamente no hubo la definición sobre la tácita reconducción del contrato pretendida por la impetrante de tutela, más aún el pronunciamiento de la conminatoria, que tiene la finalidad de establecer si el despido fue o no injustificado, dado que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la Conminatoria de Reincorporación conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.