SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de lo anteriormente señalado y de la compulsa de los antecedentes, se desprende que la accionante ante la negativa de su reincorporación por parte de las autoridades de la UAGRM, activó la vía administrativa laboral acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia en la que denunció que a la culminación de su contrato continuó trabajando por un tiempo de un mes y medio, por ese hecho consideró que se habría generado la reconducción tácita del contrato, por lo que su relación laboral se constituiría en indefinida tomando en cuenta que suscribió dos contratos con dicha casa superior de estudios. A ese efecto, la autoridad laboral aludida, emitió la Resolución de 16 de mayo de 2014, declinando competencia, ante esa circunstancia interpuso el recurso de revocatoria mereciendo la Resolución Administrativa 13/14 de 14 de julio del mismo año, por la cual rechazó el recurso; de donde se colige, en el caso concreto no se estableció si el despido fue injustificado, dicho de otra manera, la aludida Jefatura Departamental de Trabajo, identificó la existencia de criterios opuestos entre partes, eventualidad que impulso para que la accionante plateara el recurso jerárquico contra la Resolución referida, a cuyo fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución Ministerial 828/14, confirmando la determinación asumida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Si nos remitimos a esa Resolución, no emitió pronunciamiento sobre la reincorporación, sino dicha instancia laboral identificó la existencia de contención en los argumentos vertidos por ambas partes, por lo que recomendó que esos aspectos sean demostrados en la instancia pertinente ante las autoridades judiciales; por lo tanto, se concluye que la instancia administrativa laboral estableció la existencia de hechos controvertidos y ante la limitación de sus atribuciones establecida en el art. 86 del DS 29894, resolvió derivar el caso a la jurisdicción laboral, porque precisamente no hubo la definición sobre la tácita reconducción del contrato pretendida por la impetrante de tutela, más aún el pronunciamiento de la conminatoria, que tiene la finalidad de establecer si el despido fue o no injustificado, dado que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la Conminatoria de Reincorporación conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- la institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la administrativa
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR