SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa

La SCP 0780/2015-S1 de 18 de agosto, con relación a la reincorporación laboral en la vía administrativa, en una misma línea jurisprudencial con las SCP 485/2015-S1 de 15 de mayo, siguiendo el entendimiento previsto en las SSCCPP 0085/2014-S1, 0019/2015-S1 y 0068/2015-S1 entre otras señaló que: “Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.

En este mismo sentido la SCP 0021/2015-S1 de 2 de febrero, citando a la SCP 1623/2014 de 19 de agosto, expresó que se podrá hacer una excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: ‘«…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.