SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la administrativa

En virtud a lo cual la trabajadora o trabajador podrá solicitar su reincorporación laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, instancia competente para determinar si corresponde su reincorporación a través de la emisión de una conminatoria de cumplimiento obligatorio independientemente de su posible impugnación; para cuya efectivización se encuentran abiertas las vías ordinaria y constitucional para solicitar el resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados, en base a lo establecido en los DDSS 28699 0495; sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la administrativa; toda vez que se sobre entiende que a través de ésta han sido valorados si los supuestos hechos y pruebas que hagan pertinente definir si la trabajadora o trabajador fueron despedidos por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT (las negrillas son nuestras).