SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
1)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 82, señalando: 1) El 24 de junio de 2016, ingresó el memorial de acogimiento circunstancial formulado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro a favor del menor AA; 2) El 30 de igual mes y año, la madre Yola Leandro Chuquimia, solicitó la reinserción en su favor, el padre Gonzalo Quispe Alanoca realizó similar pedido por cuerda separada el 4 de julio del mismo año; y, 3) La Defensoría Centro se pronunció por la reinserción en favor de la madre, por lo que el 21 de julio de igual año, se dispuso que obrados pasen a despacho para dictar resolución.
Yola Leandro Chuquimia, representada por su abogado, señalo: 1) La Jueza dispuso que obrados pasen a despacho para resolución mediante decreto de 21 de julio de 2016, a lo que el ahora accionante presentó quejas sobre la imparcialidad de la DNA, por lo que, se ordenó se emitan nuevos informes del equipo multidisciplinario; y 2) Los informes requeridos por la Jueza, no fueron presentados hasta el presente, lo que imposibilitó resolver la situación jurídica del menor que permanece en el hogar transitorio, es decir, son las solicitudes de la parte contraria las que dilataron el trámite; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17