SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

no se considerará privación de libertad

A este respecto, la norma es clara al establecer en su art. 54.IV “Esta medida será evaluada permanentemente y su aplicación no se considerará privación de libertad”, de lo que se concluye que no se vulneró el derecho a la libertad del niño y por el contrario, el mismo se halla bajo el control jurisdiccional de la autoridad competente, independiente e imparcial, misma que con plenitud de jurisdicción y competencia, resolverá la situación jurídica del niño con el auxilio del equipo multidisciplinario propio de la materia.

Por cuanto, la pretensión del ahora accionante no es atendible, puesto que la acción de libertad tiene como objeto, de acuerdo a su naturaleza jurídica, proteger la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad de las personas, según se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no pudiendo ingresar a resolver aspectos de una materia ajena a dicho objeto, entre ellas, el derecho de visitas, incumplimiento a las mismas, la reinserción del niño con uno u otro progenitor, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.