SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
La parte accionante, representada por su abogado, ratificó y amplió los términos de su demanda, señaló: a) El 22 de junio de 2016, recibió una citación para concurrir a una audiencia por una denuncia de violencia a instancias de la madre de su hijo, el citado día la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Thelvi Chávez, de forma directa procedió a realizar un acuerdo transaccional por el cual se entregaba la guarda del niño a su madre, habiendo aclarado que la madre hizo abandono de hogar hace más de un año, la referida abogada procedió en remitir a AA al Albergue Bicentenario de la red 156; b) La demanda de acogimiento circunstancial, no fue admitida, fue observada por la Jueza demandada y tampoco procedieron a subsanarla, por lo que se demuestra el incumplimiento del art. 55 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), citando al efecto la SCP “110/2014” (sic); c) A tiempo de realizar las visitas que fueron autorizadas por la Jueza en suplencia legal del referido órgano jurisdiccional, la psicóloga del albergue rehusó que pueda continuar con el ejercicio de tal derecho, alegando una instrucción directa de la abogada de la Defensoría y emitiendo informes que ponen en conflicto a los cónyuges; y d) El responsable del Albergue, recibió a un niño, sin tener una resolución fundamentada de autoridad competente.
Huascar Ferreyra Villalpando, Responsable del Albergue Bicentenario “Bolivia Solidaria” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 126 a 129, refiriendo en conclusiones: a) El área legal por memorial de 23 de junio de 2016 hizo conocer a la autoridad judicial el acogimiento circunstancial del niño AA, de conformidad con el art. 45 del CNNA, lo que fue respondido por proveído de 27 del mismo mes y año, señalando “se tiene presente el acogimiento circunstancial”; b) El menor AA recibió la visita de sus padres en diferentes oportunidades, siempre con autorización de la Jueza; y, c) Durante su permanencia en el albergue, el niño AA se encuentra emocionalmente estable, con dieta corriente, recibiendo apoyo pedagógico como reforzamiento y clínicamente asintomático.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17