SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 019/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 152 a 153 vta., que denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) El 23 de junio de 2016 la DNA comunicó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, el acogimiento circunstancial del menor AA en el Albergue Bicentenario “Bolivia Solidaria” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; ii) Previos informes sociales, psicológicos y otros, la Jueza demandada, el 21 de julio de igual año, dispuso que obrados pasen a despacho para definir la situación jurídica del niño; iii) La abogada de la DNA, inició el procedimiento dispuesto en el art. 53 del CNNA, a expresa denuncia de violencia física y psicológica por parte de la madre del niño; iv) La psicóloga y el responsable del Albergue Bicentenario “Bolivia Solidaria”, cumplieron con sus obligaciones en la emisión de informes y recepción del niño, con conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, v) El acogimiento es temporal y provisional, conforme a los arts. 53.III y 54 del CNNA, la autoridad jurisdiccional debe resolver su situación en el término de treinta días, plazo que se halla vigente de acuerdo a lo informado por la Jueza demandada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17