Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.2
II.2. Por memorial de 23 de junio de 2016, en razón de evidenciar que el niño era utilizado en conflictos familiares y a fin de evitar la vulneración de sus derechos, la DNA, de conformidad con los arts. 54.II y 188 incisos k) y, y), del CNNA, puso en conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, que el 22 del mismo mes y año, procedió al acogimiento circunstancial del niño NN en el Albergue del Bicentenario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ubicado en calle 7 de Mallasa s/n línea 156, aspecto que se tuvo presente por la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 27 del mismo mes año (fs. 85 a 86, y 126).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17