SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
i)
Thelvi Chávez Oropeza, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Subalcaldía Centro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 118 a 121 vta., señalando: i) El 22 de junio de 2016, luego de conocer los resultados de las evaluaciones psicológicas al niño, con resultados de indicios de violencia refirió “antes de que vaya con la progenitora, prefiere que vaya a un albergue” (sic); por lo que, se le informó que la reinserción se realizaría por el juzgado; ii) el 23 del mismo mes y año, conforme al art. 54.II del CNNA se comunicó el acogimiento circunstancial del niño, a la Jueza de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mismo que fue proveído el 27 de igual mes y año “Se tiene presente el acogimiento circunstancial en la línea 156, formule la demanda conforme a la Ley 548” (sic); iii) El 25 de julio de igual año, se presentó demanda por violencia en contra del progenitor, dentro del plazo establecido en el art. 54 del CNNA, siendo la víctima el menor NN; y, iv) La DNA en todo momento obró conforme a las atribuciones que otorga el CNNA, misma que autoriza expresamente el acogimiento circunstancial que conforme al art. 54 de la citada norma, no se considera privación de libertad; por lo que solicitó se deniegue le tutela.
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías interrogó a la servidora pública, sobre el alcance del proveído judicial y los plazos a los que somete el trámite, aspecto que fue absuelto, señalando que la Jueza ordenó la formalización de alguna acción conforme al CNNA, que debe ser dirigida en contra de quien resulte autor conforme a las evaluaciones y seguimiento psicológicos, la DNA se pronunció negativamente por la reinserción en favor del padre y positivamente en favor de la madre, misma que una vez resuelta por la autoridad jurisdiccional es susceptible de recurso de apelación.
Sonia Molina Camargo, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Subalcaldía Centro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por su abogado, informó que cumplió con sus obligaciones en la emisión de los informes psicológicos sobre el estado del niño, sin vulnerar los derechos de ninguna persona, menos de los progenitores, las partes han presentado sus solicitudes, en consecuencia, la situación del niño se determinará por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17